DELITOS por MIEDO. ¿No tienes RESPONSABILIDAD?
El Código Penal EXIME DE RESPONSABILIDAD
por los delitos cometidos por una persona bajo circunstancias de MIEDO
INSUPERABLE.
`` Por
ejemplo, si cometes algunos tipos de delitos bajo unas circunstancias de miedo
insuperable, de manera que no pudieses ser consciente de tus actos, así como
tampoco de sus consecuencias, fruto de ese miedo, tus actos no tendrían
responsabilidad penal.´´
En
España, el miedo insuperable aparece
recogido de manera expresa en el Artículo 20 del Código Penal como, una
circunstancia que exime la responsabilidad penal.
`` ¿Necesitas defensa en
algún procedimiento penal?. Defiende tus Derechos. Llámanos, podemos
ayudarte.´´
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