DELITOS por MIEDO. ¿No tienes RESPONSABILIDAD?



El Código Penal EXIME DE RESPONSABILIDAD por los delitos cometidos por una persona bajo circunstancias de MIEDO INSUPERABLE.



`` Por ejemplo, si cometes algunos tipos de delitos bajo unas circunstancias de miedo insuperable, de manera que no pudieses ser consciente de tus actos, así como tampoco de sus consecuencias, fruto de ese miedo, tus actos no tendrían responsabilidad penal.´´


En España, el miedo insuperable aparece recogido de manera expresa en el Artículo 20 del Código Penal como, una circunstancia que exime la responsabilidad penal.


`` ¿Necesitas defensa en algún procedimiento penal?. Defiende tus Derechos.  Llámanos, podemos ayudarte.´´



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